Para evitar sanciones y garantizar la seguridad de personas y bienes, alargando la vida útil de sus instalaciones, recordamos las inspecciones obligatorias que deben tener en vigor en cuanto a la instalación eléctrica de baja tensión:
(Recordar que son obligatorias tanto para entidades privadas como para públicas)
Según la Orden de 11 de septiembre de 2003, de la Región de Murcia, están obligados a realizar un mantenimiento anual por instalador autorizado de las Instalaciones Eléctrica de Baja tensión de los siguientes establecimientos:
Cada 1 año:
- Locales de Pública Concurrencia.
- Locales de espectáculos y actividades recreativas (cines, teatros, ferias fijas, discotecas,…).
- Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios (templos, museos, hoteles, bares, cafeterías, guarderías, centro de enseñanza, consultorios médicos, …)
- Garajes y locales de riesgo de incendio o explosión.
- Locales mojados con más de 25 kW (alumbrados públicos, instalaciones a la intemperie, …)
Según RD 842/2002 , Inspección periódica realizada por OCA para las siguientes instalaciones:
Cada 5 años:
- Instalaciones industriales que precisen proyecto con potencia instalada superior a 100 Kw.
- Locales de Pública Concurrencia.
- Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas.
- Locales mojados con potencia superior a 25 kW.
- Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
- Quirófanos y salas de intervención.
- Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.
- Instalaciones de las estaciones de recarga para vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución.
Cada 10 años:
- Instalación común en edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 Kw.